domingo, 25 de octubre de 2015

                          ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO  (OIT)


La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.
La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946.  En 2008, La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental figuran las de empleadores y trabajadores.
Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por la OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015.
 
La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del Trabajo y del   Consejo de Administración los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. También tiene un Centro Internacional de Formación y Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto Internacional de Estudios Laborales en Ginebra.

Nuestro país pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, con el largo paréntesis de 1941-1956. Después del ingreso en la ONU, en 1955, volvió a incorporarse a la OIT en 1956. A través de la Misión Permanente de España en Ginebra, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se realizan, entre otras, las siguientes funciones:
  • Participación activa en las reuniones y negociaciones que se celebran en el seno de OIT.
  • Definición de la política general de la OIT.
  • Desarrollo, seguimiento y coordinación de actividades de cooperación técnica financiadas por las autoridades españolas.
    La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.

    La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946.  En 2008, La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental figuran las de empleadores y trabajadores.

    Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por la OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015.
     
    La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del Trabajo y del   Consejo de Administración los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. También tiene un Centro Internacional de Formación y Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto Internacional de Estudios Laborales en Ginebra.

    Nuestro país pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, con el largo paréntesis de 1941-1956. Después del ingreso en la ONU, en 1955, volvió a incorporarse a la OIT en 1956. A través de la Misión Permanente de España en Ginebra, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se realizan, entre otras, las siguientes funciones:
    • Participación activa en las reuniones y negociaciones que se celebran en el seno de OIT.
    • Definición de la política general de la OIT.
    • Desarrollo, seguimiento y coordinación de actividades de cooperación técnica financiadas por las autoridades españolas.
                                                   CREACION DE SINDICATOS


En todos los países industrializados los trabajadores buscaron una manera de organizarse para defender su oficio. Los sindicatos, a menudo también tenían la función de ayudar a sus afiliados cuando pasaban momentos de penuria o en caso de accidente. La mayoría de los gobiernos veían una amenaza en la asociación incontrolada de los trabajadores, sobre todo con el surgimiento del socialismo como ideología y fuerza política.
El sentido corporativo de la fuerza trabajadora tuvo formas muy variadas de expresión. La situación dentro de la cual se encontraban los trabajadores domésticos no hacia fácil combinación alguna, en la primera mitad del siglo XVIII existió un fuerte movimiento a favor de los clubes, estos tomaron un disfraz y disimularon sus verdaderos propósitos bajo títulos que implicaban amistosas actividades, se encontraban más cerca del gremio antiguo que del moderno sindicato.
Las actividades unionistas procuraban por entonces controlar los ingresos de nuevos industriales, suprimir trabajadores "falsos" y apelar ante la autoridad a fin de que se aplicasen las leyes dictadas por la reina Isabel sobre salarios.
Con el transcurso del tiempo los trabajadores ya organizados, empezaron a hablar en tono más alto y a partir de 1.760 las regiones carboníferas, los puestos y los poblados textiles fueron testigos frecuentemente de escenas violentas.

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                                                            TIPOS DE PROTESTA

Por protesta se entiende la acción y efecto de protestar, que a su vez está representada por la proclamación de un objetivo o la manifestación efusiva de una contrariedad. Una actividad de este tipo bien podría producirse por medio de una marcha, una carta pública o una manifestación que, generalmente, se realiza de modo tal que el mayor número de personas posible se haga del conocimiento de lo que se está reclamando, de forma tal que se puedan ganar adeptos a la causa que motiva la demanda.
 
  • Protesta inclusiva
  • Protesta activa
  • Protesta pacifica
Históricamente, las protestas pacíficas que no crecen en tamaño y diversidad, para incluir a personas fuera de las áreas urbanas y de muchas edades, clases y tendencias políticas, por lo general han fracasado",
 
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                                                           DERECHO LABORAL


El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

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